Prisión permanente revisable: ¿por qué derogarla?

Con la muerte de Gabriel, el debate sobre la prisión permanente revisable vuelve a estar en el foco de los medios de comunicación y es un punto controvertido dentro del Congreso de los Diputados.  El Partido Popular encabeza la propuesta de fortalecer la medida implantada como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana el 26 de marzo de 2015, mientras que PSOE, Unidos Podemos, PNV, PDeCat, ERC y Bildu pretenden su derogación. Con todo esto, nace una pregunta imprescindible para entender la situación: ¿Es la prisión permanente revisable una cadena perpetua? ¿Por qué se busca su derogación?

¿Qué entendemos por prisión permanente revisable?

Es una pena por tiempo indefinido que contempla revisiones entre los 25 y 35 años del cumplimiento de la condena. En contraposición, la cadena perpetua como tal también presupone una pena de prisión por tiempo indefinido, pero esta no contempla ningún tipo de revisión que permita al individuo recuperar su libertad. La prisión permanente revisable pretende impedir que los delincuentes más peligrosos que no estén capacitados para volver a la sociedad puedan reinsentarse.

Antes de la prisión permanente revisable, existían penas de 25, 30 y 40 años según el delito, pero se admitía la posibilidad de cumplir varias penas acumulativas si fuera necesario.

¿Por qué se quiere derogar la prisión permanente revisable?

1.  La medida vulnera derechos fundamentales recogidos en la Constitución española y los Derechos Humanos.

La prisión permanente revisable atenta contra el artículo 25.2, al considerar que su fin último no es la reinserción y la rehabilitación del preso a la sociedad, contra el art. 10.1, al violar la dignidad de la persona y contra el art. 15 que prohíbe penas inhumanas o degradantes. A esto se le suma que incumple también el art. 1 y el art. 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Art. 25.2 de la Constitución Española: ‘Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad’.

Art. 10.1 de la Constitución Española: ‘La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social’.

Art. 15 de la Constitución Española: ‘Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra’.*

*Según el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, cualquier pena de reclusión efectiva superior a los 20 años puede llegar a ser considerada como trato inhumano, cruel o degradante y, por lo tanto, ser contraria al derecho internacional. 

Art. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: ‘Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros’.

Art. 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: ‘Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes’.

2. Atenta contra la dignidad como valor constitucional

Aunque se encuentra mencionado en el anterior punto, es esencial comprender que la prisión permanente revisable ataca directamente un principio vertebrador de la Constitución Española y el derecho internacional. En la Constitución Española, la dignidad no solo es considerada como derecho, sino como fuente de derechos en sí misma. Es decir, es un valor absoluto, constitucional, que sirve de fundamento al resto de derechos, inspiran su perfeccionamiento y ayudan a su interpretación.

3. Es contraria al concepto de ‘Democracia’

Entendemos la democracia como un conjunto de individuos iguales en derechos y dignidad.  Nuestro ordenamiento jurídico español, así como el derecho internacional, se basa en esta premisa para estructurarse a sí mismo. Ser demócrata implica, aunque cueste, reconocer los derechos fundamentales y la dignidad de la persona independientemente del daño social que hayan causado. Seccionar la dignidad y los derechos universales de un individuo desajusta el principio básico de la democracia. ¿Son monstruos? Sí, y merecen ser castigados, pero tampoco podemos destrozar una base de nuestro Estado social y democrático de Derecho.

4. No corresponde con el objetivo del sistema penal español ni con el concepto de justicia.

Íntimamente ligado al artículo 25.2 de la C.E, nuestro ordenamiento jurídico toma como base la reinserción y rehabilitación del individuo. La prisión permanente revisable tiene como fin último la continua presencia de la persona en la cárcel; la rehabilitación es un factor complementario, no central. Según el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, una pena superior a los 25 o 35 años provocan en el individuo problemas psicológicos y su institucionalización, factores que impiden y seccionan el principio básico de la rehabilitación de la persona. Con una pena que no presenta una revisión con antelación, las consecuencias son claras: desarraigo social y un efecto desocializador.

Además, el concepto de justicia de nuestro Estado social y democrático de Derecho no se rige por la ley del Talión (ojo por ojo, diente por diente), no es la expresión de un sentimiento de odio o venganza. Nuestra justicia es una justicia humanizada, propia de las sociedad democráticas y maduras. El principio de venganza no es el fundamento de nuestra ética y de nuestro ordenamiento jurídico, tampoco el del derecho internacional. La existencia de penas de larga duración acumulativas son suficientes; la prisión permanente revisable se sitúa como una medida simbólica que sirve para destrozar la base de nuestro concepto de democracia y justicia.

5. El Estado ha de garantizar, proteger y promover el respeto de los Derechos Humanos al margen de la opinión pública.

La responsabilidad de proteger los Derechos Humanos por parte del Estado es indudable, y por ello no se puede permitir que continúe una medida que atenta contra la dignidad de la persona. La prisión permanente revisable no debe ser instaurada simple y llanamente porque la opinión pública lo exija, porque lo reclame la voluntad  del pueblo. El fundamento de nuestra democracia consiste, precisamente, en el reconocimiento de un conjunto de individuos iguales en dignidad y en derechos y en su respeto.

6. Es la pena más dura en comparación con el resto de países de la Unión Europea.

España entrará tarde o temprano en un conflicto con las instituciones europeas. Es cierto que otros países presentan e incluyen la prisión permanente revisable dentro de sus ordenamientos jurídicos, pero esta medida ha sido aceptada en el derecho internacional porque en la mayoría de los casos las medidas se revisan a los 15 años de prisión. España se consolida como uno de los países con la medida más dura, al realizar la revisión a los 25 o 35 años de cárcel.

‘En Alemania, es el tribunal el que debe establecer que hay circunstancias excepcionales que justifican prolongar la cadena perpetua más allá de 15 años, mientras que en España será al revés: para liberar a un preso el tribunal tiene que determinar que no hay posibilidad de que vuelva a delinquir’ (Manuel Cancio, Catedrático Penal en la Univ. Autónoma de Madrid y especialista en derecho germano).

En Francia, la revisión de casos como violaciones acompañadas de tortura o asesinatos con circunstancias agravantes se realizan a los 18 años o 22, lejos de los 25 o 35 años de la medida española.

En Finlandia, la primera revisión se realiza a los 12 años.

En Suecia, si a los 18 años no se le ha concedido la libertad condicional, el reo tiene derecho a conocer la duración de su pena, que es un principio básico del derecho internacional.

En Bélgica, la primera revisión se realiza a los 15 años.

***

Después de los argumentos en contra de la prisión permanente revisable, una reflexión personal:

La prisión permanente revisable ha de adaptarse al derecho internacional, respetar la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución Española. Para ello, las revisiones deberían comenzar a realizarse antes, como así sucede en la mayoría de los países de la Unión Europea. Nuestra clase política debería mostrar la madurez que merecen los ciudadanos, eliminando los populismos y la utilización de las víctimas para hacer política. Si España quiere incluir esta medida en su ordenamiento jurídico, que se reforme y que no atente contra los principios básicos de nuestro Estado social y democrático de Derecho.

Para mí, el debate y las deficiencias de nuestro sistema penal no están en las condenas (suficientes con las penas acumulativas), sino en la prevención, control y seguimiento de los individuos en el proceso psicológico. España no puede abandonar el principio de reinserción social, pero para que este sea válido debe mejorarse la ayuda psicológica y el control (vigilancia policial dentro de la libertad vigilada). Se trataría, simplemente, de mejorar la asistencia y seguimientos psicológicos.

El debate de la prisión permanente revisable no se ha producido en los términos deseados ni más sanos para nuestra democracia. Es necesario que se informe de las consecuencias de esta medida, así como de los parámetros por los que se debe regir nuestro derecho para no contradecir los tratados europeos firmados, algo tan esencial como los derechos humanos. Que la prisión permanente revisable se adapte a esto, que los políticos dejen de utilizar esta medida para su propio beneficio y hablen, discutan, reflexionen y alcancen un acuerdo común, lógico y propio de una democracia. Echarse mierda, discúlpenme, no soluciona nada ni contenta a nadie. Que no sean monocromáticos (negro o blanco); no hace falta derogar, también se puede reformar.

La democracia es difícil precisamente por este tipo de debates, pero son los que nos ayudan a mejorar como sociedad. Lo que está claro es que el odio no puede cegarnos, ni tampoco podemos dejarnos llevar por la venganza. ¿Prisión permanente revisable? Sí, pero respeten fundamentos tan esenciales e importantes como los ya expuestos. Sin populismo, sin trampas, con diálogo y con cabeza.

Que a veces, la cabeza es lo que más nos falta.

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